De la constitución que se
aprobó en Cádiz en 1812, la llamada “La Pepa” por haberse aprobado el día de
San José, se dice con demasiada
frecuencia que es la primera constitución liberal de nuestra historia.
Bueno, pues sí; es algo más liberal que otros textos que andan por ahí. Pero
ahora veremos que también era bastante carca.
Las primeras líneas de su
preámbulo dicen textualmente: “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.” Es un buen empiece
que nos dispone a no sorprendernos
cuando nos enteramos que la ley obligaba a que el proceso para nombrar a
los electores parroquiales, de partido judicial y provinciales culminase,
en los tres casos, con la llamada misa
Solemne del Espíritu Santo; y encima, la ley prescribe que la homilía debe ser ad hoc.
Cada año, los diputados debían
renovar su juramento a la Constitución. El protocolo, explicitado en el texto, constaba de 4 preguntas. La primera de ellas (¡la primera!) decía:
“¿Juráis defender y conservar la Religión católica, apostólica, romana, sin
admitir ninguna otra en el reino?”.
Claro que tanto el juramento
del rey como el del príncipe de Asturias, empezaban no por cuestiones políticas
sino, en ambos casos, jurando defender y conservar la religión católica.
No en balde, ya el artículo 12
del texto dice: “La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. Acaso no extrañe la
noticia de que una tercera parte de los 305 diputados constituyentes, 97, eran
eclesiásticos.
Ya digo que admito un cierto
grado de liberalismo en esta Constitución, pero hay algunas cosas que
sorprenden como, por ejemplo, que se perdían los derechos inherentes a la
nacionalidad española (no la nacionalidad, sino los derechos) por trabajar en
el servicio doméstico, o que se imponía a los candidatos unos ingresos mínimos
para llegar a ser diputado.
Una crítica que se suele hacer a
los diputados a las Cortes gaditanas es su carácter poco democrático. La
convocatoria se hizo en un país aún en guerra contra los franceses: hubo quien
no se enteró de la cita; quien, aunque se enteró, no se pudo desplazar; algunos
asistieron sin ningún respaldo democrático; otros fueron elegidos, ya en el
mismo Cádiz, por los otros miembros... En fin, unas Cortes débilmente
democráticas
Lo mejor de la Constitución del
12, aunque no se hizo para eso, es que tira por tierra la teoría del trato de
inferioridad que España daba a las mal llamadas colonias. Los territorios
españoles de ultramar nunca habían sido colonias ni habían sido tratadas como
tales. Se podría hablar mucho de ello, pero la Constitución de Cádiz es
taxativa pues, en su artículo 10, delimita
perfectamente en qué consiste lo que denomina Territorio de las Españas, que
incluye a todos los lugares bajo bandera española en Europa, en el Atlántico y
en el Pacífico.
En los debates intervinieron
nada menos que 49 diputados americanos (36 de ellos nacidos allí) y 3
filipinos. Y no se crea que se les daba un trato inferior; cuando se
disolvieron las Cortes de Cádiz en mayo de 1814, el presidente de ellas (y
ocupaba ese cargo por tercera vez) y diputado por su provincia natal era D.
Antonio Joaquín Pérez Martínez, natural de Puebla
de los Ángeles (Puebla, México). Fue, tras el presidente, el primer
diputado firmante de la llamada “Pepa”.
HISTORIA PARA AMIGUETES.-
XXX
20.12.12
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